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Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Coopsepro Inc. RNC. 4-30-33344-1. Fundada en 21 de marzo 2021

POLITICAS Y CONDICIONES DE USO DEL PROGRAMA SOSTIENE

LA COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES EQUITATIVOS DE
PROTECCIÓN Y REPRESENTACIÓN ORGANIZADA (COOPSEPRO),
debidamente representada por la señora MILAGROS MERCEDES AGESTA, Dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 023-01682098-9, domiciliada en la calle Sergio A. Beras No. 23, segundo nivel, plaza Archigotas del sector Villa Velásquez de San Pedro de Macorís, República Dominicana, emite la presente clausulas y condiciones con las siguientes características:

CONDICIONES GENERALES

1. OBJETO DEL PROGRAMA.
Brindar asistencia económica a nuestros miembros cuando estos son despedidos involuntariamente, gestionar conjuntamente con el afiliado un nuevo empleo para disipar el impacto que genera la pérdida de sus ingresos, promover la formación técnico profesional de nuestros integrantes y la de sus dependientes directos.


2. DEFINICIONES.
Cooperativa Coopsepro, es la entidad financiera que administra los servicios ofrecidos por el Programa Sostiene.
Programa SOStiene, es un proyecto social privado totalmente independiente, financiado por sus propios integrantes que brinda asistencia económica a sus afiliados en tiempos difíciles provocados por un despido involuntario.
Afiliado o Miembro: Persona natural que adquiere la membresía del Programa Sostiene mediante una suscripción; ya sea vía digital o directa en nuestro punto de venta para recibir de este los beneficios acordados.
Beneficiario(s): Persona o personas, miembros o afiliados, identificados mediante su número de cédula o número de suscripción en nuestro sistema de gestión interno, que haya adquirido su membresía de manera a través de la web o cualquiera de nuestros representantes.
Documentos que forman parte de su membresía: las clausulas y condiciones generales, condiciones particulares, el formulario de registro de suscripción, factura con desglose del producto y los anexos que se emitan para complementarlo o modificarlo.
Formulario de solicitud de membresía: Documento donde se indican los datos personales del solicitante, su numero de miembro, tipo de suscripción, asistencia económica a percibir, beneficios a recibir, monto a pagar, cuota de renovación, forma y lugar de pago y firma digital del suscriptor.
Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos a las circunstancias que se desprenden los beneficios de nuestro producto.


3. VIGENCIA DE LA MEMBRESIA.
3.1 Los servicios que ofrece el Programa Sostiene, entran en vigencia a partir de los 6 meses de suscripción, siempre que la totalidad del pago de la membresía se haya efectuado satisfactoriamente.
3.2 Solo en aquellos casos en que los afiliados hayan decidido realizar el pago de su membresía en un periodo de tres meses o menos, su vigencia comenzará a partir de los cuatro (4) meses de suscripscripción y posterior al pago satisfactorio de la membresía.

3.3 Posterior al pago total de la cuota de afiliación; la suscripción tendrá una vigencia de un año , entendiéndose que cada miembro podrá utilizar nuestros servicios en los términos y condiciones que se explicarán más adelante.


4. RENOVACIÓN.
La suscripción se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día de duración del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose; que la renovación no implica un nuevo numero de afiliado, sino la prolongación de la anterior. Lo dicho anteriormente no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no continuar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el formulario de registro de membresía, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al
vencimiento del período de vigencia en curso.


5. PRECIO DE LA MEMBRESIA.
El afiliado debe elegir del catalogo de productos la membresía que se adapte a su criterio. El Programa Sostiene ha establecido cuotas de pago para fraccionar el precio de suscripción del referido producto, de manera que permita su fácil adquisición.


El pago de las cuotas convenidas entre las partes será exigible en la fecha que el afiliado lo haya dispuesto realizar. En caso de que la membresía no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al afiliado. La Cooperativa tendrá derecho a resolver la suscripción.


Todas las cuotas correspondientes a la suscripción del Programa SOStiene serán pagadas a través de trasferencias bancarias, débitos directos por Cardnet, por facturación en línea vía nuestra plataforma, o en efectivo vía caja en cualquiera de nuestras sucursales. En ningún caso las referidas cuotas serán pagadas a ninguno de nuestros vendedores.


6. DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD.
El Afiliado deberá en todo momento brindar información real y con exactitud sobre su situación laboral. Las informaciones falsas que hayan sido suministradas tanto en el formulario de inscripción como en las solicitudes de asistencia económica se reputaran como intento de fraude y conlleva penalidades severas.


La falsedad y reticencia de mala fe por parte del Afiliado una vez comprobadas serán causa de eliminación absoluta de su membresía.

 

8. TERMINACIÓN DE LA MEMBRESÍA
Falsificación de documentos: en los casos que el afiliado haya incurrido en falsificar o alterar algún tipo de documento o brinde información falsa se reputara como fraude y dará lugar a la terminación de la membresía sin perjuicio de los cargos legales.


Incumplimiento de pago: al vencimiento de dos (2 ) de sus cuotas de mantenimiento de membresía o por muerte del afiliado, en todo caso al vencimiento de tres (3) cuotas del precio de membresía otorgará derecho a la terminación de su membresía.


9. BENEFICIARIOS.
El Afiliado: es la persona beneficiaria de la asistencia económica por despido involuntario, así como de los demás beneficios que se ofrecen.
Los dependientes directos del afiliado: son aquellos que por su condición de ser hijos o conyugue, podrán beneficiarse de los cursos de formación técnico profesional. En ningún caso los hermanos o primos, padres o madres serán beneficiados con los beneficios que ofrecen nuestros servicios.


10. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO.
La cualidad de BENEFICIARIO, solo se perderá por fallecimiento del AFILIADO o por incumplimiento de pago de la cuota de mantenimiento de membresía a la que se refiere el párrafo 8.

11. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
EL PROGRAMA SOSTIENE no pagará la asistencia económica por despido involuntario en los siguientes
casos:
  a) Si el Afiliado suministra información falsa con relación a su despido.
  b) Si el Programa Sostiene encuentra un nuevo puesto laboral que compita con las condiciones que     

       establece
  el código laboral y el Afiliado no acepta el empleo por causas imputables a él.

  c) Si el Afiliado no hace el esfuerzo de buscar un nuevo empleo durante el período de la asistencia
      económica.
  d) Si el Afiliado renunciare a su trabajo sin causa justificada y no lo notificara a la Programa Sostiene por

       lo menos con dos meses de anticipación.
  e) Cuando el Afiliado intente sustraer del Programa la asistencia económica o cualquier otro de los

      beneficios a través de mecanismos turbios, falsedad o vía fraudulenta debidamente probadas.

12. PAGO DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA Y RESPONSABILIDAD DE OTORGAR LOS
BENEFICIOS.

EL PROGRAMA SOSTIENE tendrá la obligación de asistir económicamente a todos los AFILIADOS que
hayan sido despedidos de manera involuntaria, ya sea que el empleador decida por justa causa o no la resolución del contrato laboral.

El monto de la asistencia económica por despido involuntario deberá ser depositado en la cuenta Bancaria del AFILIADO o por CHEQUE pagado personalmente en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del despido, salvo en los casos que establece el párrafo 1 del inciso 6.


13. CONTROVERSIAS.
Las partes podrán dirimir en consejo cualquier diferendo existente en el departamento de consejería la cual estará integrado por el gerente general, el presidente de la cooperativa, por el director de servicios jurídicos y el afiliado.
Siendo inadmisible cualquier demanda en reclamación de asistencia económica por despido involuntario en los casos que el afiliado no se hay a dirigido al consejo.
La secretaria o representante del PROGRAMA SOSTIENE, al recibir la queja de inconformidad del
AFILIADO debe diligentemente explicar las causas de retención de la asistencia económica o del retraso de cualquier a los benéficos. Si el AFILIADO tuviera razón en su reclamo, procederá a realizar las correcciones de lugar, y enviar copia del expediente al consejo conjuntamente con la solución del diferendo. No siendo esto posible remite la reclamación al consejo y solicita fecha de entrevista para la solución que expresa el párrafo anterior.
Para los casos no previstos en este contrato y con posterioridad a la reclamación ante el consejo, las partes se remitirán a las disposiciones del derecho común.


14. CADUCIDAD.
El AFILIADO O BENEFICIARIOS perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra EL PROGRAMA
SOSTIENE O LA COOPERATIVA si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a
continuación:

a) En caso de que la suspensión o negación de la asistencia económica haya sido provocada por un 

    intento de fraude o falsedad en las informaciones suministradas a los formularios de solicitud de

    afiliación por parte del afiliada tal como lo refiere el inciso 11 letra b del presente contrato; en todo

    caso el afiliado tendrá un plazo de tres (1) meses para reclamar por ante el consejo y tres (3) meses por

    ante la jurisdicción civil

b) En caso de, que la inconformidad o controversia entre las partes provenga de la negación del afiliado     al no aceptar el empleo disponible y gestionado por el PROGRAMA SOSTIENE. En este caso el plazo

   de caducidad será el mismo que expresa el párrafo anterior.


15. AVISOS.
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Membresía deberá hacerse mediante comunicación escrita vía correo electrónico, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de LA COOPERATIVA COOPSEPRO o a la dirección del correo o domicilio del programa SOSTIENE según sea el caso.


16. ANEXOS.
Solamente la Gerente General de la COOPERATIVA y la DIRECTORA del Programa SOSTIENE tendrán
facultad para emitir anexos, modificar clausulas y condiciones del presente contrato según los acuerdos entre las partes. Para que éstos tengan validez y puedan considerarse parte integrante de la misma, deben estar sellados y firmados debidamente por la , por los responsables y el Director Jurídico. Los Anexos prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales.

 

17. MONEDA.
Todos los pagos hechos por el AFILIADO deben ser ejecutados en moneda de curso legal en el país. A su vez, es obligatorio para el PROGRAMA SOSTIENE debe atender el cumplimiento de sus compromisos en el mismo tipo de moneda.

 

18. DOMICILIO.
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la MEMBRESIA Y SUS
BENEFICIOS, las partes eligen como domicilio especial, único, exclusivo y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el presente contrato, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.

 

2 CONDICIONES PARTICULARES
2.1 DEFINICIÓN:

Despido involuntario, es la terminación de un contrato de trabajo por la voluntad unilateral del patrón o
representante legal de la empresa donde labora el afiliado. Ver código laboral de la República Dominicana.
Renuncia, es la terminación de un contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleado, ver código de laboral.

 

2.2 DESCRIPCION DE LOS BENEFICIOS POR TIPO DE MEMBRESÍA.
Mediante el presente contrato EL PROGRAMA SOSTIENE garantiza al AFILIADO, según sea el caso, los
siguientes Beneficios:

A. MEMBRESÍA BASICA:
     1. Asistencia económica de 3,500 pesos durante cuatro (4) meses.
     2. Reubicación laboral.
     3. Cursos técnicos Profesionales posterior al año de su inscripción.
B. MEMBRESÍA INTERMEDIA:
     1. Asistencia económica de 6,000 pesos durante cuatro (4) meses.

     2. Reubicación laboral.
     3. Cursos técnicos Profesionales a partir de los seis (6) meses de suscripción.
     4. Asistencia económica para depósitos de alquileres posterior al año de suscripción.
C. MEMBRESÍA PREMIUM CLASS:
     1. Asistencia económica de 10,500 pesos durante cuatro (4) meses
     2. Reubicación laboral
     3. Cursos técnicos profesionales a partir de los 6 meses de suscripción.
     4. Asistencia económica para depósitos de alquileres a partir de los 6 meses de suscripción
     5. Cobertura de un 70% en asuntos jurídicos.

 

En todo caso los beneficios se realizarán a partir de los seis (6) meses de suscripción siempre que las cuotas de membresía estén satisfactoriamente pagadas por el afiliado.


2.3 OBLIGACIONES GENERALES DE LA PERSONA AFILIADA.
2.3.1 Diligencia de empleo: El miembro o afiliado una vez que haya sido despedido de su trabajo iniciará
diligentemente la búsqueda de un nuevo empleo sin escatimar esfuerzos. El Programa Sostiene podrá en todo momento exigir la constancia de su búsqueda.
2.3.2 Cooperación: El afiliado deberá cooperar con la compra de los productos y las actividades realizadas por el Programa Sostiene, ya que las referidas están orientadas a satisfacer las necesidades de los integrantes de este proyecto.


2.4 EXCLUSIONES.
Quedan excluidas las asistencias económicas y beneficios que sean consecuencia de los despidos masivos causados por:
a) Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con 0 sin declaración de guerra),
guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo, manifestaciones o movimiento populares,
daños maliciosos y cualquier hecho que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad interior
del Estado.
b) Por declaratoria de estado de emergencia por parte del estados en los casos de pandemia y los descritos
en el párrafo anterior.

2.5 AJUSTE DE BENEFICIOS.
Con el objeto de mantener el poder adquisitivo del Programa Sostiene, La dirección ejecutiva realizara una revisión de los beneficios del producto cada 2 años con la finalidad de evaluar las posibilidades de aumento de los beneficios a nuestros afiliados más antiguos.

 

2.6 EDAD DE CONTRATACIÓN Y RENOVACIÓN.
La edad mínima de contratación es de 18 años y la edad máxima de contratación de este seguro es de cuarenta (40) años de edad, y podrá ser renovado hasta que el AFILIADO alcance la edad de setenta (70) años.


2.7 PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESPIDO INVOLUNTARIO.

  • Formulario de solicitud de Asistencia Económica por despido.

  •  Original o copia de Carta de Despido.

  • Formulario constancia búsqueda de empleos.

  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del Afiliado.

  • Boucher o Recibo de Deposito a cuenta del Afiliado donde conste; nombre completo, número de Cuenta ( del Banco Popular)

 

2.7.1 El Afiliado llenara cada mes el formulario constancia búsqueda de empleo y deberá ser entregado a más tardar los días veinticinco (25) de cada mes. En el referido formulario debe contener los requisitos mínimos siguiente:
1. Nombre y número de miembro del Afiliado.
2. Nombre y teléfono de la empresa para la cual presentó su candidatura.
3. Nombre de la persona con la que se entrevistó
4. Sello de la empresa o firma de quien recibió su hoja de vida.


2.7.2 Para los demás beneficios será suficiente llenar el formulario de solicitud que corresponda. SOSTIENE podrá solicitar documentos adicionales, a los descritos anteriormente.
EL PROGRAMA SOSTIENE quedará relevado de la obligación de pagar la asistencia convenida, si el
AFILIADO incumpliere las obligaciones establecidas en este numeral, a menos que demuestre que el
incumplimiento se debió a causa extraña no imputable a él.


7.8 DERECHOS RESERVADOS, Sostiene se reserva el derecho de revisión y modificación de las políticas y condiciones de uso cuando sean necesarias y fundamentales para el sostenimiento de la estructura financiera de la cooperativa y el pleno disfrute de nuestros afiliados, teniendo solo la obligación de informar a nuestros clientes sobre dichos cambios.

 

MILAGROS MERCEDES AGESTA
Gerente Administrativo

Dirección: Calle: Sergio Augusto Beras Num. 23, esquina Independencia, Plaza Archigotas segundo nivel, Sector Villa Velásquez.

Contactos: tels. 809-529-0758 y 849-266-1608 Correo Electrónico info@sostiene.com

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